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Constituciones 103: Potestad del Superior General en la administración de los bienes

Constituciones 103:

Potestad del Superior General en la administración de los bienes


Al Superior General, con el voto deliberativo de su Consejo, corresponde exclusivamente obligar o desobligar canónica, civil y moralmente a la Congregación, de conformidad con el derecho común y estas Constituciones; contraer deudas y pagarlas; hipotecar y levantar hipotecas; enajenar y comprar bienes por cualquier título; redimir censos o tributos, arrendar, alquilar y hacer otras operaciones semejantes; aceptar herencias y donaciones de toda clase y ejecutar todo tipo de acciones y actos judiciales.


El Superior General puede hacer todo esto por sí mismo o por mandato o poder a otro.


Asimismo, el Superior General puede autorizar a los Superiores Mayores y Locales que, con el voto deliberativo de sus respectivos Consejos, contraigan deudas hasta la cantidad aprobada por la Santa Sede.


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