Constituciones 102:
Sentido de nuestra propiedad
Nuestro Instituto puede poseer, adquirir, administrar y enajenar bienes temporales con una finalidad de servicio. Esto sirve para cada casa, Viceprovincia y toda la Congregación. Estos bienes no se inscriben a nombre de personas físicas y su propiedad se mantiene en la medida en que están al servicio de las obras.
Esta prohibida la adquisición y conservación de bienes inmuebles con el fin exclusivo de lucro, así como cualquier forma de capitalización, salvo en el caso de becas de estudio, fundaciones benéficas y otras obras que sirvan al bien de todo el Instituto.
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