Epílogo:
Estas Constituciones contienen las riquezas espirituales de nuestro carisma y establecen los principios fundamentales para la vida de nuestro Instituto. Definen la razón y el estilo de nuestra vida consagrada, la orientan de modo estable, consolidan la fidelidad de los religiosos a la misma y los impulsan constantemente hacia la perfección de la caridad y hacia la creatividad religiosa y pastoral.
Por lo tanto, todos los religiosos, al tender a la perfección de su estado, no sólo observan fiel e íntegramente los consejos evangélicos, sino que también conforman su vida al derecho propio del Instituto.
La Iglesia, al aprobar estas Constituciones, no pretende imponer especiales obligaciones bajo pena de pecado; quiere asegurarnos que el camino escogido es el camino auténtico del Evangelio. Con ello ayuda a nuestro Instituto a que, bajo la protección de la Sagrada Familia, permanezca fiel, crezca y florezca más abundantemente en su espíritu genuino. No podría excusarse de culpa si alguno de los nuestros transgrediese las Constituciones por desprecio, o en materia que fuese contraria a los votos o a los preceptos de Dios o de la Iglesia.
La interpretación auténtica de estas Constituciones corresponde a la Santa Sede. La interpretación puramente declarativa de las mismas y de la otra legislación nuestra, la puede dar el Capítulo General y el Superior General con el voto deliberativo de su Consejo.
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