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Constituciones 104: Administración de los bienes temporales del Instituto

Constituciones 104:

Administración de los bienes temporales del Instituto


Los bienes temporales del Instituto son administrados por el Ecónomo Local, Viceprovincial y General, bajo la dirección de sus Superiores y la vigilancia de los Consultores respectivos.


El Ecónomo es íntegro y fiel en la administración de los bienes de la Comunidad. No actúa como propietario de los mismos y vela por su conservación.

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