Constituciones 99:
Suprema autoridad del Capítulo General
El Capítulo General es la autoridad suprema de la Congregación, que ejerce temporalmente mientras se celebra, según el derecho.
El Capítulo General es ordinario cuando se celebra en orden a elegir al Superior General, ya sea porque ha transcurrido el tiempo de su mandato, ya porque está vacante su cargo en caso de muerte o legítima dimisión o destitución; y extraordinario el que se celebra fuera de estos casos, por exigirlo una causa grave, aprobada por la Santa Sede.
El Superior General, o en ausencia del mismo el Subdirector General, con el voto deliberativo de su Consejo, lo anuncia un año antes de su celebración, y lo convoca en el tiempo y lugar que considere más oportunos.
El Superior General, con el voto deliberativo de su Consejo, puede adelantar o retrasar el Capítulo General Ordinario por un período que no exceda de seis meses.
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