Constituciones 95:
Atribuciones de los Consultores del Superior General
Los Consultores del Superior General tienen voto deliberativo:
a) En la erección de una casa, después del consentimiento por escrito del Obispo diocesano; en la supresión de una casa, después de haberlo consultado con el Ordinario; en el traslado del Noviciado; en el traslado de la Curia General del Instituto, después de la comunicación a la Santa Sede; en la erección, innovación o supresión de las Viceprovincias; en el nombramiento de los Superiores mayores y de sus Consultores.
b) En la admisión a los votos perpetuos y a las Órdenes sagradas.
c) En la destitución, por causa grave, de un Consultor General y en el nombramiento de un sustituto hasta el próximo Capítulo General.
d) En la designación de un Visitador para todo el Instituto.
e) En la elección del lugar donde haya de celebrarse el Capítulo General.
f) En los contratos que hayan de hacerse en nombre del Instituto y en las cuentas que se deban rendir de la administración del Instituto y de las casas; en las deudas que deban contraerse; en el enajenamiento de bienes muebles e inmuebles, o en la hipoteca de los mismos hasta la cantidad aprobada por la Santa Sede;
g) En todos los actos en que se necesite el permiso de la Santa Sede y en aquellos asuntos en que lo establezca el derecho común;
h) Cuando el asunto de que se trata se encomiende al Superior General con su Consejo en las Constituciones y Directorio.
コメント