Constituciones 94:
Elección de los Consultores del Superior General
Los cuatro Consultores del Superior General y el Procurador General son elegidos en el Capítulo General para un sexenio, con votación distinta para cada uno, pudiendo ser reelegidos. Son elegidos en la misma forma que el Superior General, con esta diferencia: si en el primer y segundo escrutinios no se obtiene mayoría absoluta de votos, se decide en el tercero con la mayoría relativa; en caso de empate, es elegido el religioso mayor en profesión perpetua y en edad. Deben ser sacerdotes con diez años de profesión perpetua por lo menos y haberse distinguido por su prudencia, amor a la Congregación y observancia de las Constituciones.
Si un Consultor o el Procurador General llega a faltar por muerte o dimisión o se ve definitivamente impedido, el Superior General con el voto deliberativo de su Consejo nombra a quien considere más idóneo en el Señor hasta acabar el sexenio.
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