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Constituciones 91: Derechos y obligaciones del Superior General

Constituciones 91:

Derechos y obligaciones del Superior General


Los derechos y obligaciones del Superior General son:


a) dedicarse con amor y constancia al incremento de la Congregación al servicio de la Iglesia;


b) velar cuidadosamente por la observancia de las Constituciones y del Directorio y promover su espíritu;


c) ejercer su providencia en todo lo perteneciente a la Congregación, tanto en los bienes espirituales como temporales, por sí mismo o por los que están designados para tal oficio;


d) procurar que todos los religiosos, en especial los Superiores, cumplan sus deberes y desempeñen con perfección sus cargos;


e) ordenar con sus Consultores todo lo que se refiere al ministerio pastoral del Instituto;


f) valorar cuidadosamente y resolver en Consejo, según la norma del derecho común, todo lo que atañe a la erección, administración y supresión de casas;


g) anunciar, convocar y presidir el Capitulo General cada seis años y siempre que una gran utilidad o necesidad lo requiera, obteniendo en este último caso licencia de la Santa Sede;


h) visitar todas las comunidades, por sí mismo o por un delegado, por lo menos una vez cada tres años;


i) presidir las Asambleas Viceprovinciales, por sí mismo o por un delegado;


j) reunir en consejo a los Superiores Mayores, a los Consultores Generales y al Procurador General, por lo menos dos veces en el sexenio.

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