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Const. 86, 87 y 88: Aportaciones a la Curia General, Reunión del Consejo Delegado y Casas delegadas

Constituciones 86:

Aportaciones a la Curia General


Las Delegaciones aportarán a la Curia general las cuotas establecidas y aprobadas por el Gobierno general. En virtud de los medios económicos disponibles contribuirán, junto a la Curia general, al mantenimiento de las Casas de Formación y a los gastos de la promoción vocacional.


Constituciones 87:

Reunión del Consejo Delegado


En Consejo Delegado se reunirá al menos dos veces al año y siempre que la situación lo requiera, en el lugar y tiempo que estime el P. Delegado.


Constituciones 88:

Casas delegadas


Las demarcaciones que no alcancen los requisitos mínimos para ser denominadas Delegaciones serán Casas Delegadas que dependerán, bien de la Curia General bien de otra delegación, según criterio establecido por el gobierno general. Se nombrará a un representante legal de la Congregación en la demarcación.

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