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Constituciones 84: Nombramiento de los Consultores delegados

Constituciones 84:

Nombramiento de los Consultores delegados


El Consejo Delegado es nombrado por el Superior General con el voto deliberativo de su Consejo, entre los sacerdotes que hayan cumplido treinta años y tengan, al menos, cinco años de profesión perpetua, previa consulta orientativa a los religiosos de votos perpetuos de la Delegación. Su mandado es de tres años y pueden ser nombrados de nuevo.

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