Constituciones 80:
La Delegación
La Delegación reúne varias casas bajo el mismo superior; es erigida canónicamente por el Superior General, con el voto deliberativo de su Consejo, cuando se dan las condiciones necesarias para promover la vida y la misión del Instituto. Goza de autonomía propia según las Constituciones y directrices emanadas del Gobierno General.
Para que sea constituida una Delegación se requieren, a juicio del Superior General con su Consejo: un número proporcionado de religiosos, una casa de formación y que disponga de medios económicos suficientes.
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