Constituciones 78:
Formación y atribuciones del Consejo Local
En cada Comunidad hay un Consejo, formado por el Superior y cuatro Consultores. En aquellas Comunidades que tienen seis o menos religiosos hay solamente dos Consultores junto con el Superior.
Las atribuciones que tienen son: Vicario, que hace las veces del Superior en su ausencia; Secretario y Ecónomo. Son nombrados por el Superior Mayor con el voto deliberativo de su Consejo por un período de tres años. Ayudan al Superior en el gobierno y participan de su responsabilidad en las obras de apostolado.
Tienen voto deliberativo en los asuntos siguientes: aprobación del presupuesto de la Comunidad, contraer deudas, realizar gastos extraordinarios, previa la aprobación del Superior Mayor con su Consejo, y dar informes oficiales.
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