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Constituciones 77: Nombramiento del Superior local

Constituciones 77:

Nombramiento del Superior local


El Superior debe ser un sacerdote de cinco años de profesión perpetua por lo menos. Es nombrado por el Superior Mayor con el voto deliberativo de su Consejo, después de una consulta apropiada.


Su mandato es por tres años. Puede ser designado para otro trienio. Con autorización del Superior General con el voto deliberativo de su Consejo, puede ser confirmado para un tercer trienio en la misma casa, oído antes el parecer de la Comunidad.


Al terminar su mandato, presenta al Superior Mayor y al nuevo Superior un resumen-balance del estado de la comunidad y de sus bienes.


El religioso que ha ejercido el cargo de Superior durante tres trienios consecutivos es conveniente que deje de serlo antes de que vuelva a prestar este servicio.


Para removerle de su cargo, el Superior Mayor necesita el voto deliberativo de su Consejo y no debe hacerlo en el tiempo que precede al Capítulo General una vez anunciado.


Si el Superior local muere, o dimite de su cargo, o es destituido, el Superior Mayor, con el consentimiento de su Consejo, nombra un sustituto hasta completar el trienio.

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