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Constituciones 71: Salida del Instituto

Constituciones 71:

Salida del Instituto


En los momentos de duda y vacilación que pueden presentarse, cada hermano se siente sostenido por la Comunidad, la cual con el afecto fraterno y la oración le ayuda a descubrir la voluntad de Dios.


Si alguno creyera en conciencia que debe salir de la Congregación, no lo haga sin antes haber reflexionado ante el Señor y consultado con personas prudentes. Todos confortan al hermano con la comprensión y la caridad, observando las normas del Derecho Canónico.


Si se diese el caso de que alguno se portara de un modo gravemente contrario a la vida que hemos profesado, después de ser advertido por el Superior, puede ser despedido de la Congregación. Sin embargo, no puede abandonarla si no es legítimamente desligado del com-

promiso adquirido por los votos, ya sea por dispensa, ya sea por expulsión, conforme al derecho común.


Quien salga legítimamente del Instituto o haya sido expulsado legítimamente de él no tiene derecho a exigir nada por cualquier tipo de prestación realizada en el mismo.


En cada caso, el Superior Mayor, de acuerdo con la Comunidad local, es solícito del bien espiritual, moral, social y económico de los que salen del Instituto.

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