Constituciones 65:
La profesión perpetua y las Órdenes sagradas
Terminado el período de la profesión temporal, el religioso que lo pide libremente y es juzgado idóneo por el Superior Mayor, después de haber recabado los informes necesarios y hecha por el candidato una preparación adecuada y suficientemente larga, es admitido de forma definitiva en el Instituto por el Superior General con el voto deliberativo de su Consejo. Con este sagrado vínculo consagra su vida a Dios para siempre y se incorpora plenamente al Instituto.
Ademas de las condiciones indicadas en el n. 62, 3, 4, 5 y 6, para la validez de la profesión perpetua se requiere:
1. Haber cumplido al menos veintiún años
2. La profesion temporal previa por lo menos durante un trienio, conforme a la norma del derecho.
Con todo, el Superior Mayor, si lo cree oportuno, puede prorrogar el tiempo de profesión temporal, de manera, sin embargo, que el tiempo durante el cual el religioso permanece ligado por votos temporales no sea superior a nueve años.
Es incumbencia también del Superior General, con el voto deliberativo de su Consejo, admitir al religioso a las Órdenes sagradas. Debe preceder la profesión perpetua, según las normas del Derecho Canónico. En la recepción de las Órdenes sagradas y en la de los Ministerios, debe atenerse a las prescripciones de la Conferencia Episcopal de cada país.
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