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Constituciones 62:La formación de los novicios

Constituciones 62:

La formación de los novicios


A los novicios se les anima a que practiquen las virtudes humanas y cristianas. Son conducidos por el camino de perfección a través de la humildad de corazón y el fervor de la caridad. Se les da la oportunidad de conocer los principios y las exigencias esenciales de la consagración religiosa y de realizar progresivamente en su vida aquella coherente y armoniosa unidad que debe existir entre la contemplación y la acción apostólica. Se les instruye sobre las Constituciones, la naturaleza, el fin, el carácter, la organización y la historia del Instituto y se les ejercita en el estilo de vida propio de la Congregación. También se les imbuye de amor a la Iglesia y a sus Pastores. Son instruidos en los principios prácticos de la vida interior, en la contemplación del misterio de salvación mediante la oración y el estudio y en la lectura y meditacion de las Sagradas Escrituras, para que aprendan la eminente ciencia de Jesucristo y puedan comunicar a los otros lo que ellos han contemplado. Con el fin de que puedan impregnarse del espíritu y valor de la liturgia, cumbre a la cual tiende la acción de la Iglesia y fuente de su fuerza, y lleguen a ser maestros en ella, es necesario que ya desde ahora reciban una sólida formación litúrgica.


Ya que su vida ha de estar informada por los tres votos de castidad, pobreza y obediencia, tienen en su corazón estos consejos evangélicos y los hacen norma de su vida. Aman con especial predilección la obediencia y la abrazan como madre y fundamento de todas las virtudes, ejercitándose en la continua abnegación de sí mismos y en la purificación y elevación de miras en el obrar.


Terminado el período de Noviciado, a petición del novicio, el Superior Mayor, después de recabar el parecer del equipo formador y con el voto deliberativo de su Consejo, le admite a la emisión publica de los votos de castidad, pobreza y obediencia. Esta profesión se renueva año por año durante un trienio. En caso contrario, se aconsejará al novicio la salida del Instituto; si queda alguna duda sobre su idoneidad, se le puede prorrogar el tiempo de prueba, pero no más de seis meses.


Para la validez de la profesión temporal, se requiere que:


1. El que la va a hacer haya cumplido al menos dieciocho años

2. Haya hecho válidamente el noviciado

3. Haya sido admitido libremente por el Superior competente con el voto de su Consejo conforme a la norma del derecho

4. La profesion sea expresa y se emita sin violencia, miedo grave o dolo

5. Se haya formulado el juicio sobre su idoneidad, según lo prescrito por las Constituciones

6. Sea recibida la profesión por el Superior legítimo, personalmente o por medio de otro.


Los superiores basan especialmente su juicio en las cualidades del candidato que garanticen la salud física y psíquica y la aptitud religiosa e intelectual para la vida comunitaria y apostólica del Instituto.

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