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Constituciones 61: El Maestro de novicios

Constituciones 61:

El Maestro de novicios


Corresponde al Maestro de novicios y a sus cooperadores discernir y comprobar la vocación de los novicios e irles formando gradualmente en la vida de perfección propia del Instituto.


Para este oficio es nombrado un sacerdote de votos perpetuos, por lo menos de treinta años de edad. Con el fin de que pueda cumplir sus funciones con fruto y modo estable, no se le encomiendan otros trabajos. Tanto la dirección del Noviciado como el plan de formación son responsabilidad exclusiva del Maestro, bajo la autoridad de los Superiores Mayores. Es nombrado por el Superior Mayor con el voto deliberativo de su Consejo.


El Maestro de novicios, con la autorización del Superior Mayor y quedando a salvo la obligación de permanecer doce meses en la casa de Noviciado según la norma del derecho común, puede conceder uno o más periodos de formación fuera del Noviciado a uno o varios novicios e incluso a todo el grupo. Asimismo, si hay causa justa, el Superior Mayor puede decidir la salida definitiva de un novicio durante el año de Noviciado.


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