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Constituciones 60: El Noviciado

Constituciones 60:

El Noviciado



El Noviciado dura doce meses y comienza cuando el candidato es admitido por el Superior Mayor con el voto deliberativo de su Consejo, después de comprobar que está libre de los impedimentos que señala el Derecho Canónico y de recibir los documentos y certificados oficiales, asi como el informe del equipo formador.


Es admitido inválidamente al Noviciado:


1. El que aún no haya cumplido diecisiete años


2. El cónyuge, durante el matrimonio


3. El que se halla en ese momento ligado por un vínculo sagrado con algún Instituto de vida consagrada o se ha incorporado en una sociedad de vida apostólica, sin perjuicio de lo que prescribe el Can. 684


4. El que entra en el Instituto inducido por violencia, miedo grave o dolo, o aquel a quien el Superior admite inducido de ese mismo modo


5. Quien haya ocultado su incorporacion a una Instituto de vida consagrada o a una sociedad de vida apostolica


6. Quien haya ocultado que esta gravado por una deuda importante y que puede ser llamado legítimamente a declarar ante el juez o ante otra autoridad


El candidato admitido válidamente es recibido en la casa del Noviciado, destinada para tal fin y erigida canónicamente. Alli se pone bajo la dirección del Maestro de novicios.


Es incumbencia del Superior General, con el voto deliberativo de su Consejo, en casos particulares y a modo de excepción, cambiar, temporal o definitivamente, la sede del Noviciado, sea para un novicio o para todo el grupo.


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