Constituciones 46:
Los sacerdotes: partícipes del ministerio de Cristo
Los religiosos que recibimos el orden del Presbiterado ejercemos el ministerio de Cristo Maestro, Cabeza, Pastor y Mediador. Somos ministros de la Palabra y dispensadores de los misterios de Dios; tenemos, pues, no solo la potestad sino el encargo de edificar el Cuerpo de Cristo.
Nuestro principal deber es llevar a las familias el alimento y el consuelo de la Palabra de Dios, de los sacramentos y de otras ayudas espirituales, protegerlas y fortalecerlas para que resplandezca y se exprese en ellas de un modo peculiar la santidad de la Familia de Nazaret y se conviertan en preclaros ejemplos de la piedad familiar.
Podemos recibir de los obispos la tarea de regentar parroquias y ser enviados a una misión especial de servicio y también de evangelización en países de misión.
Los párrocos, que por un título especial, son los cooperadores de los obispos en el cuidado de las almas que les han sido confiadas, cumplen el ministerio de enseñar, santificar y gobernar.
Procuran guiar a todos los fieles al cultivo de su propia vocación según el Evangelio, a la caridad sincera y activa y a la madurez cristiana. Atienden con diligencia especial a los jóvenes, a los cónyuges y a los padres de familia, a quienes procuran reunir en grupos de amistad, que se forman y consolidan sobre todo en la Eucaristía, signo de unidad en la caridad, para ayudarse mutuamente a vivir su vida cristiana, difícil muchas veces.
Y aunque se deben a todos, se dedican especialmente a los pobres y a los más débiles, con quienes el mismo Cristo quiso asociarse.
Atienden, por fin, con toda solicitud a los enfermos y agonizantes, los visitan y los confortan en el Señor.
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