Constituciones 28:
Voto de obediencia
Son objeto del voto de obediencia las órdenes del legítimo Superior cuando manda con la intención explícita de obligar en fuerza del voto en todo aquello que, directa o indirectamente, atañe a la vida del Instituto, esto es, al cumplimiento de los votos y a la observancia de las Constituciones.
Rara vez, con cautela y prudencia, los Superiores mandan por santa obediencia y únicamente cuando una causa grave lo requiere. Conviene en este caso que impongan la orden formal por escrito o por lo menos delante de dos testigos.
Sin embargo, aunque no se trate de una orden formal, cualquier acto de obediencia tiene su fundamento en el voto y se enriquece por razón del mismo. Así toda la observancia de las Constituciones queda enriquecida por la virtud de la obediencia.
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