Constituciones 21:
Voto de pobreza
Por el voto de pobreza renunciamos al derecho de usar o de disponer de cualquier cosa temporal de valor sin el permiso de los Superiores legítimos. Todo lo que el hermano adquiera con su propio trabajo o por razón de la Congregación y lo que perciba de cualquier modo en concepto de pensión, subvención o seguro, lo adquiere para el Instituto. El Instituto, a su vez, proporciona al hermano todos los medios que, según las Constituciones, son necesarios para alcanzar el fin de su vocación.
Conservamos la propiedad de nuestro patrimonio y la capacidad de adquirir otros bienes por título legítimo, pero antes de la primera profesión cedemos la administración de los bienes patrimoniales y disponemos libremente sobre su uso y usufructo. Para revocar o cambiar tales actos, necesitamos permiso del Superior General.
Antes de la profesión perpetua hacemos testamento de los bienes presentes y futuros en forma válida según el derecho civil. Este testamento no puede cambiarse si no es con el permiso del Superior General.
Podemos renunciar para siempre, en todo o en parte, a los bienes patrimoniales que poseemos, si así nos lo inspira el Señor. Hágase, no obstante, esta renuncia después de la profesión perpetua, en cuanto sea posible en forma válida según el derecho civil, después de seria reflexión y con la aprobación del Superior General con el voto deliberativo de su Consejo. Con esta renuncia manifestamos nuestro total abandono en la divina providencia.
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