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Constituciones 100: Composición del Capítulo General

Constituciones 100:

Composición del Capítulo General


El Capitulo General ha de formarse de tal modo que represente a todo el Instituto.


Asisten por derecho propio el Superior General y sus Consultores, los Superiores Viceprovinciales y los ex Superiores Generales del Instituto.


Los demás religiosos profesos perpetuos eligen como delegados para el Capítulo General una parte proporcional entre los Superiores y los religiosos de votos perpetuos de su propia Viceprovincia o Delegación de modo que, en conjunto, el número de elegidos no sea inferior al número de los que intervienen por derecho en el mismo.


El Superior General, una vez hecha la composición del Capitulo General, tiene la facultad de designar y llamar libremente a otros tres religiosos como delegados.

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