Artículo 18: CONSEJO PARROQUIAL
En el ámbito parroquial, las familias y personas asociadas eligen a tres matrimonios para que formen el Consejo Parroquial encargado de promover y coordinar la Asociación, de acuerdo con el párroco u otro sacerdote, que es el asesor espiritual de la Asociación en la parroquia. El consejo parroquial cuida de establecer con el consejo diocesano los intercambios o contactos que requiera la dinámica de la Asociación en el ámbito de la parroquia.