Artículo 14: BENEFICIOS ESPECIALES PARA LOS ASOCIADOS
Los miembros de la Asociación de la Sagrada Familia pueden lograr la Indulgencia plenaria, con las condiciones acostumbradas (confesión, comunión y plegaria por las intenciones del Papa) en las fechas siguientes:
– El día de la consagración a la Sagrada Familia
– El día de la renovación anual de la consagracion
– El día del aniversario del propio matrimonio
– En las fiestas de la Sagrada Familia, de la Inmaculada Concepción de la Virgen Maria,
de San José.