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Humanae Vitae: métodos lícitos e ilícitos


Se me ha hecho la siguiente pregunta: ¿El preservativo es lícito cuando hay peligro para la madre si se queda de nuevo embarazada? Establecido el principio de la paternidad responsable y el que la decisión final corresponde a los esposos, nos enfrentamos ante el problema del “cómo” realizarlo, problema éste del "cómo” de cierta importancia, pero secundario, puesto que mucho más esencial es la decisión generosa o egoísta con respecto a la paternidad.

Incluso hemos de tener cuidado para evitar que este problema del “cómo”, que es al fin y al cabo un problema de métodos, se convierta en el centro del problema moral, desplazando a lo auténticamente importante, que es la actitud conyugal. Medios lícitos:

La encíclica permite “el uso de medios terapéuticos necesarios para curar enfermedades del organismo, a pesar que se siguiese un impedimento, aun previsto, para la procreación, con tal que ese impedimento no sea, por cualquier motivo, directamente querido” (HV 15). Es decir, por motivos médicos se puede usar con toda tranquilidad de conciencia la píldora no abortiva o su equivalente en inyección. La Encíclica permite también, cuando hay razones serias, es decir, no el simple egoísmo, el uso de los diversos métodos de continencia periódica (HV 16).

Métodos ilícitos:

Por el contrario, la encíclica prohíbe el aborto y la esterilización directa, así como rechaza el anticoncepcionismo cuando dice: “Queda además excluida toda acción que o en previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga como fin o como medio hacer imposible la procreación” (HV 14).

Para nuestros obispos la razón de esto es que: “La contracepción, en efecto, altera la íntima estructura propia del acto conyugal al suprimir la orientación a la procreación propia de ese acto y mutila también, al mismo tiempo, el significado del acto conyugal en cuanto expresión de la plenitud de amor de los esposos”.

Fijémonos que estamos hablando del acto conyugal, porque el acto sexual no conyugal con otra persona es fornicación y allí la apertura a la vida con frecuencia es además insensatez. El problema pastoralmente más frecuente es el de un matrimonio que por motivos razonables no médicos, considera prudente espaciar los nacimientos, pero se encuentra que no puede aplicar los métodos de continencia periódica por sus circunstancias particulares y no sabe por tanto cómo obrar; puesto que los medios terapéuticos no son lícitos por motivos no médicos. La encíclica califica el uso de anticonceptivos como “intrínsecamente deshonestos” (HV 14), ilícitos (HV 16) y pecaminosos (HV 25), aunque son admisibles por motivos terapéuticos (HV 15). Los documentos de la Sagrada Congregación del clero, publicados uno en 1971 y otro en 1972, con motivo del caso Washington, que ahora explicaremos, al interpretar la encíclica nos dicen que hay que afirmar “sin ambigüedad, duda o vacilación la malicia objetiva del acto contraceptivo”(26-IV1971, I,3). E insisten en que los actos contraceptivos son “objetivamente malos” (21-V1972, nº 3). Ahora bien, el que una cosa sea objetivamente inmoral no soluciona definitivamente el problema sobre qué pecado comete el pecador, porque lo que verdaderamente existe es el pecador que comete pecados. Por tanto, lo que nos interesa al moralista es la culpabilidad de este pecador.

Con ocasión de la publicación de la “Humanae Vitae” surgió una diferencia de interpretación entre un grupo de sacerdotes de la diócesis de Washington y su cardenal. Los sacerdotes apelaron al papa, encargando la Secretaría de Estado a la Congregación del clero la solución pastoral a este problema. La Congregación del clero dictó una declaración que “fue examinada y aprobada por la autoridad competente como documento en perfecta armonía con las enseñanzas de la encíclica “Humanae Vitae”, con los principios tradicionales de la moral católica que deben inspirar y guiar las aplicaciones pastorales de la encíclica misma, así como de una conciencia católica rectamente formada” (Sagrada Congregación del clero 21-V1972, nº 2).


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