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Artículo 26: GASTOS DE ORGANIZACIÓN Y DIFUSIÓN

Las familias, matrimonios y personas asociadas sostendrán los gastos de organización y difusión de la Asociación con una aportación anual libre, que entregarán al consejo parroquial.

Los consejos diocesanos, nacionales y mundial se subvencionan mediante una cuota establecida de común acuerdo entre los mismos consejos. Pueden emplearse también otros medios adecuados y justos para proveer a los gastos generales.

Los cargos de responsabilidad y dirección son gratuitos y duran un período de tres años prorrogables.

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