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Constituciones 9: Profesión temporal y profesión perpetua en el Instituto

Constituciones 9:

Profesión temporal y profesión perpetua en el Instituto


Todo católico llamado por Dios puede ser admitido en nuestro Instituto de vida consagrada, si después de ser comprobada su vocación por la autoridad establecida y preparado convenientemente, tiene las cualidades exigidas por el Derecho Canónico y nuestras Constituciones.


La profesión en el Instituto es temporal cuando se hace por un tiempo determinado y es perpetua cuando el religioso, por el vínculo sagrado del voto, consagra su vida a Dios para siempre y se incorpora plenamente al Instituto, asumiendo su forma de vida y disciplina.


El religioso, por la profesión temporal, se compromete públicamente a guardar los tres consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia, ratificados con voto, según estas Constituciones, con la voluntad de entregarse definitivamente mediante los votos perpetuos, con los cuales se expresa la consagración total e irrevocable de sí mismo a Dios en nuestro Instituto.


Al ser admitido, el Instituto reconoce en él el don de la vocación y, por un nuevo título, se compromete a ayudarle a realizarla según las Constituciones. El religioso, a su vez, al conformar su vida según estas Constituciones y tender de este modo hacia la perfección de su estado, enriquece con el don de sí mismo la vida y la acción común del Instituto.


Por la profesión religiosa, el consejo evangélico de alcanzar la perfección se convierte en un precepto.

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