Constituciones 7:
Características jurídicas del Instituto
Nuestro Instituto, al asumir el ejercicio del orden sagrado por razón de su fin y misión, es un instituto clerical. Sin embargo, los religiosos laicos colaboran con los clérigos, ejerciendo el sacerdocio común de los fieles por un título especial, es decir, en virtud de la profesión: se ocupan, por ello, en aquellos oficios que favorecen esta colaboración.
Es además un instituto apostólico, porque ejerce el acción apostólica en nombre y por mandato de la Iglesia.
Es, finalmente, un Instituto de derecho pontificio aprobado por un decreto formal de la Santa Sede.
Nuestro hábito, que llevamos como signo de consagración y testimonio de pobreza, es el hábito del clero secular, según las normas establecidas por la Conferencia Episcopal y las legítimas costumbres del lugar. Al vestido talar se le añade la faja.
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