51. El consejo pastoral de la parroquia
y los centros de culto
El consejo parroquial es un instrumento imprescindible para la acción pastoral en una parroquia: instrumento de comunión y corresponsabilidad. Es el ámbito impulsor de la pastoral parroquial, de acuerdo con las directrices de la diócesis (cf. CIC 536,2).
Para nosotros es también un medio de “ampliar y potenciar la colaboración de los laicos en nuestra misión evangelizadora” (DC IV, 4).
Tiene carácter consultivo en todo aquello que afecta a estamentos y personas. Está llamado a detectar las situaciones de vida que requieren mayor impulso y atención.
Como principio general se intentará que estén representados los diversos ámbitos pastorales existentes en la comunidad parroquial.
Lo convoca y preside el párroco o su delegado, a menos que los Estatutos del Consejo determinen otra cosa. La periodicidad de reuniones, la permanencia en el Consejo y el funcionamiento del mismo se ajustarán a las directrices diocesanas, si existen, y en su falta, lo decidirá el mismo Consejo una vez constituido.