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52. El consejo parroquial de economía

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El Código de Derecho Canónico pide que en cada parroquia se constituya un Consejo para asuntos económicos (cf. CIC 537).

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Tiene como finalidad velar por la economía de la parroquia, conservar el patrimonio, atender a todo lo que sean gastos de la tarea pastoral, informar a los fieles de la gestión económica y actuar y proveer de acuerdo con las normas diocesanas.

 

En las parroquias, ya sean encargadas al Instituto a perpetuidad o por medio de un contrato con límite de tiempo (cf. CIC 500,3), se distinguirá claramente la propiedad de los bienes por medio de un inventario comunitario y será distinta la contabilidad de la comunidad religiosa de la obra apostólica (cf. CIC 520; D 157).

 

La remuneración del párroco y del vicario o vicarios se ajustará a la ordenación diocesana, pero todos la versarán íntegramente en la economía de la comunidad que será distinta de la economía de la parroquia.

 

La cooperación económica a la Viceprovincia o Delegación se realizará de acuerdo con el Consejo Viceprovincial o Delegado.

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