52. El consejo parroquial de economía
El Código de Derecho Canónico pide que en cada parroquia se constituya un Consejo para asuntos económicos (cf. CIC 537).
Tiene como finalidad velar por la economía de la parroquia, conservar el patrimonio, atender a todo lo que sean gastos de la tarea pastoral, informar a los fieles de la gestión económica y actuar y proveer de acuerdo con las normas diocesanas.
En las parroquias, ya sean encargadas al Instituto a perpetuidad o por medio de un contrato con límite de tiempo (cf. CIC 500,3), se distinguirá claramente la propiedad de los bienes por medio de un inventario comunitario y será distinta la contabilidad de la comunidad religiosa de la obra apostólica (cf. CIC 520; D 157).
La remuneración del párroco y del vicario o vicarios se ajustará a la ordenación diocesana, pero todos la versarán íntegramente en la economía de la comunidad que será distinta de la economía de la parroquia.
La cooperación económica a la Viceprovincia o Delegación se realizará de acuerdo con el Consejo Viceprovincial o Delegado.