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Directorio 36-46: a) Comunión de vida

DIRECTORIO DE LOS HIJOS DE LA SAGRADA FAMILIA

La Comunión Fraterna


D36. Nuestros religiosos vivirán en casas legítimamente erigidas por el Superior General con el voto deliberativo de su Consejo, según los fines propios y el espíritu de nuestro Instituto, y formarán comunidad bajo la autoridad del Superior nombrado según derecho. Además de las dependencias comunes, tendrán al menos un oratorio, para la celebración y reserva de la Eucaristía, como centro de la Comunidad.


D37. Todos los religiosos residirán en las casas del Instituto y llevarán vida fraterna en común. No se ausentarán de ellas sin permiso del Superior. Si la ausencia de casa ha de ser prolongada, el Superior Mayor, por justa causa y con el voto deliberativo de su Consejo, puede autorizar al religioso que viva fuera de una casa del Instituto, pero no más de una año, salvo que sea por motivo de enfermedad, de estudios o para ejercer el apostolado en nombre del Instituto.


D38. Cada religioso aceptará participar en la diversidad de ministerios o de ocupaciones que se le señalen, tanto si se trata de una trabajo personal como de una trabajo colectivo.


D39. El bien de la comunidad prevalecerá sobre el bien particular. Será la Comunidad la que valorará en sus reuniones habituales las iniciativas personales a la luz de la fe y de los signos de los tiempos, y buscará las respuestas adecuadas. Cada decisión en este sentido será una nueva adhesión a la voluntad de Dios.


D40. Todos los religiosos, desde la propia Comunidad, se sentirán responsables de la marcha general del Instituto, de modo que cada uno se considere obligado a la consecución del bien común.


D41. Cada Comunidad, al principio de curso, elaborará un proyecto de vida y apostolado. Este será suficientemente flexible para permitir que, además del tiempo dedicado a las actividades espirituales y al trabajo, todos tengan momentos libres y el descanso conveniente. Periódicamente evaluará este proyecto.


D42. La Comunidad acogerá con cordialidad a los hermanos del propio Instituto que los visiten y a cuantos entren en relación con ella y sean sus huéspedes. No se aceptarán, sin embargo, personas extrañas a vivir habitualmente en comunidad sin el permiso del Superior Mayor, oído el parecer de la propia Comunidad.


D43. Nuestro amor se extenderá también a los familiares más allegados de cada religioso, expresándolo con la oración y con la ayuda material si es preciso. En este último caso será el Superior Mayor quien provea, después de analizar la situación con el interesado.


D44. Nuestra forma de vestir, segun el n. 7 de las Constituciones, será siempre sencilla y austera. Los novicios y profesos, hasta que sean ordenados in sacris, usarán un distintivo común.


D45. Se evitará cualquier tipo de privilegio personal en el trabajo o en el uso de los bienes. Si se habla de privilegios, éstos deberán ser para nuestros enfermos y ancianos, que nos revelan a Cristo paciente.


D46. Para mantener el espíritu de nuestra vida comunitaria:


a) Se hará hincapié en la educación para la convivencia y las relaciones humanas, de manera que el exceso de familiaridad no origine falta de respeto.


b) Todos serán fieles al horario y al proyecto de vida, elaborados en común, para favorecer la propia perfección y coadyuvar a la consecución de los objetivos de la Comunidad.


c) Se facilitará el espíritu de diálogo entre todos los miembros para que se acreciente progresivamente el clima de convivencia, de colaboración y de trabajo en equipo.


d) Nuestros hermanos desearán estar juntos, para que las alegrías sean mas alegrías y las tristezas menos tristezas. No buscarán fuera de la Comunidad tratos, amistades o relaciones que estorben el espíritu de mutua caridad. En los días libres y de descanso se incrementará esta esta convivencia familiar.

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