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Constituciones 88: Casas delegadas

C88 Casas delegadas


Las demarcaciones que no alcancen los requisitos mínimos para ser denominadas Delegaciones serán Casas Delegadas que dependerán, bien de la Curia General bien de otra delegación, según criterio establecido por el gobierno general. Se nombrará a un representante legal de la Congregación en la demarcación.

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