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Constituciones 82: El nombramiento del Superior Mayor

El Superior de la Delegación es nombrado por el Superior General, con el voto deliberativo de su Consejo, entre los sacerdotes con diez años de profesión perpetua por lo menos (C 83) después de una consulta apropiada. Ejerce la autoridad que el Superior General le haya delegado. Permanece un trienio en el cargo pudiendo ser nombrado para un segundo trienio y para un tercero, por razones especiales. Asiste por derecho propio al Capítulo General.



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