Constituciones 78, D119-121: Formación y atribuciones del Consejo Local
C 78: Formación y atribuciones del Consejo Local
En cada Comunidad hay un Consejo, formado por el Superior y cuatro Consultores. En aquellas Comunidades que tienen seis o menos religiosos hay solamente dos Consultores junto con el Superior.
Las atribuciones que tiene son: Vicario, que hace las veces del Superior en su ausencia; Secretario y Ecónomo. Son nombrados por el Superior Mayor con el voto deliberativo de su Consejo por un periodo de tres años. Ayudan al Superior en el gobierno y participan de su responsabilidad en las obras de apostolado.
Tienen voto deliberativo en los asuntos siguientes: aprobación del presupuesto de la Comunidad, contraer deudas, realizar gastos extraordinarios, previa la aprobación del Superior Mayor con su Consejo, y dar informes oficiales.
Directorio de los Hijos de la Sagrada Familia
D119-121 El Consejo Local
D119 El Consejo Local podrá quedar absorbido en la práctica por la reunión de toda la Comunidad. El Superior, sin embargo, reunirá al Consejo propiamente dicho en los casos previstos en el n. 78 de las Constituciones.
D120 El Secretario, de acuerdo con el Superior, notificará con la debida antelación el orden del día y redactará el acta del Consejo en el libro correspondiente, que será firmado por todos los miembros del Consejo.
D121 Aun cuando el oficio de Consultores Locales es por tres años, podrán ser removidos por el Superior Mayor respectivo con su Consejo si media causa justa.
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