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Constituciones 75-76, D110-118: La Comunidad y el Superior

C75 La Comunidad y el Superior


La Comunidad local constituye la unidad de base del Instituto. De la integridad de la vida religiosa de esta Comunidad local depende enteramente la vitalidad, la fidelidad y el incremento del Instituto, e incluso la misma eficacia en la actividad apostólica. Ella es, en efecto, la verdadera imagen de la Familia de Jesús, María y José: pues ha sido congregada por el vínculo de la caridad en el nombre del Señor y goza de su presencia. De aquí se deduce que el cargo de Superior local es de gran estima y de suma importancia en el Instituto.


Para que la Comunidad sea fiel a las exigencias de su vocación, el Superior estimula a los hermanos, con la palabra y con el ejemplo, al estudio de las Constituciones y a su fiel observancia; se esfuerza para que reine la caridad; fomenta el diálogo y la confianza entre los hermanos; vela por su buena salud, tanto corporal como espiritual, y provee a las necesidades de todos. El Superior no debe ausentarse de la casa sin una causa justa y razonable.


Convoca con frecuencia reuniones de comunidad, tanto para la revisión de la vida comunitaria como para promover su actividad apostólica.


Estimula a cada hermano para que cumpla con exactitud el oficio encomendado.


En coordinación con el Superior Mayor, vela por la formación permanente de todos los religiosos de su Comunidad.


Con el Consejo local programa los objetivos religiosos y pastorales de la Comunidad, atiende a los laicos que colaboran con ella y elabora el presupuesto económico.


El Superior es el responsable de las personas y bienes de la Comunidad y goza de la autonomía jurídica que le confiere el derecho común y el particular.


C76 El Superior precede en todo con el ejemplo


El Superior goza de potestad ordinaria para gobernar la Comunidad y configurarla como una verdadera familia religiosa. Para conseguir este fin primario, no le basta la potestad jurídica sino que necesita también la autoridad moral que proviene de su caridad, del espíritu de servicio, de la confianza mutua y de la colaboración de todos los hermanos.


Directorio de los Hijos de la Sagrada Familia

a) El Superior de la Comunidad Local D110-118


D110 El Superior Local se mantendrá libre de aquellas ocupaciones que puedan comprometer sus obligaciones fundamentales respecto a los religiosos de su comunidad. No se ausentará por tiempo notable de su casa sin necesidad y sin la autorización del Superior Viceprovincial.


D111 El Superior elaborará con la Comunidad el horario, dando prioridad a los actos comunitarios de oración. Estos se prepararán con esmero, evitando la rutina y estimulando la creatividad y participación de todos.


D112 Inspirándose en las fuentes de espiritualidad del Instituto, procurará que la Comunidad viva intensamente el espíritu de Nazaret. Favorecerá el crecimiento de ésta, mediante reuniones y encuentros, también de orden profesional, conferencias, técnicas de apostolado y de aquellos conocimientos y medios que aporten las ciencias. Fomentará además el estudio de los documentos oficiales de la Iglesia y de la Congregación.


D113 Mostrará siempre solicitud por la salud y necesidades de los religiosos. Atenderá, en especial, a los religiosos en formación, a los enfermos y a los particularmente probados. El Superior tendrá entrevistas frecuentes con cada uno de los miembros de su Comunidad.


D114 En las Comunidades reducidas convendrá que los cargos de Superior y Párroco o Director del colegio coincidan ordinariamente en la misma persona, sin anular las iniciativas y competencias de los otros cargos y estimulando la corresponsabilidad.


D115 El religioso que está al frente de una obra apostólica y que por motivos especiales no tenga Consejo, deberá consultar al Superior Mayor correspondiente cuando, según las Constituciones, se requiere el parecer y el consentimiento de dicho Consejo.


D117 Cada año, y siempre que el Superior Mayor lo requiera, informará con sencillez y claridad sobre el gobierno de la Comunidad.


D118 Se interesará por los padres y familiares de los religiosos y los considerará particularmente ligados a la Comunidad. A su muerte, dispondrá los debidos sufragios.

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