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Artículo 18:
CONSEJO PARROQUIAL

En el ámbito parroquial, las familias y personas asociadas eligen a tres matrimonios para que formen el Consejo Parroquial encargado de promover y coordinar la Asociación, de acuerdo con el párroco u otro sacerdote, que es el asesor espiritual de la Asociación en la parroquia. El consejo parroquial cuida de establecer con el consejo diocesano los intercambios o contactos que requiera la dinámica de la Asociación en el ámbito de la parroquia.

Comentarios y preguntas:

juliogonzalezhsf@gmail.com

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