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Artículo 14:

BENEFICIOS ESPECIALES PARA LOS ASOCIADOS

 

Los miembros de la Asociación pueden lograr la Indulgencia plenaria, con las condiciones acostumbradas (confesión, comunión y plegaria por las intenciones del Papa) en las fechas siguientes:

 

• El día de la consagración a la Sagrada Familia
• El día de la renovación anual de la consagracion
• El día del aniversario del propio matrimonio
• En las fiestas de la Sagrada Familia, de la Inmaculada Concepción de la Virgen Maria y de

   San José.

Comentarios y preguntas:

juliogonzalezhsf@gmail.com

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